Sindicato de Oficios Varios Santiago

El Sindicato de Oficios Varios (SOV) Santiago procura ser un instrumento de los trabajadores y las trabajadoras en la lucha de clases cotidiana, de la cual participan sus miembros, y cuya meta última es transformar la sociedad, suprimiendo las clases, aboliendo el Estado, y permitiendo a los y las trabajadoras organizar la sociedad por sí mismas.

El SOV Santiago surge debido a la necesidad de la organización de trabajadores de distintos sectores productivos bajo principios revolucionarios y horizontales, en contraposición al sindicalismo tradicional y burocratizado, que en la mayoría de las ocasiones responde a los intereses del gobierno o de los empresarios.

En este sentido, se articula con el objeto de procurar una herramienta a los trabajadores en sus luchas, en la defensa de los derechos laborales, y como principio organizativo para la edificación de nuevas formas sociales de relación y de producción, basadas en la ausencia de dominación de todo tipo (de clase, género, edad…), y la superación de un eje centralizado y dirigencial en la toma de decisiones, que ha restringido a la organización de trabajadores y sus instrumentos históricos (sindicatos) a ser meros apéndices incapaces de procurar victorias y, la mayoría de las veces, en aparatos serviles a los intereses de clase del empresariado, la clase política y los privilegiados de la clase trabajadora.

Es necesario precisar que el SOV Santiago en ningún caso dirigirá las luchas laborales de los y las trabajadoras, ni de las secciones sindicales que se adhieran a él, así como tampoco respecto a aquellas libradas por los sindicatos con que se federe, sino que su accionar se limitará a ofrecer la ayuda que los y las trabajadoras, secciones sindicales o sindicatos soliciten, en caso de considerarlo oportuno, y les dejará dirigir a éstos sus conflictos, ofreciéndose sólo como herramienta de lucha.

El SOV Santiago busca ser además un espacio de confluencia de trabajadores y trabajadoras con ideas afines para forjar relaciones de compañerismo y fraternidad, que conduzcan al desarrollo de ideas, proyectos y prácticas que los retroalimenten a ellos y al SOV, en miras a construir relaciones sociales basadas en la libertad y en el apoyo mutuo.

PRINCIPIOS
La organización del SOV Santiago será de carácter horizontal, impidiendo la creación de jerarquías dentro del mismo, de modo que cada individuo tendrá igualdad de derechos y responsabilidades, fomentando la participación activa, crítica y constructiva de los afiliados.

El SOV Santiago comparte los principios del anarcosindicalismo, esto implica la búsqueda de la organización de los trabajadores para la lucha por la emancipación del capital y el Estado, y la reorganización de la vida social desde una base libertaria, lo que se traduce en la supresión de las clases sociales, la administración de la economía desde y a través de órganos horizontales de autonomía de los trabajadores (urbanos y rurales) basados en la libertad individual y el apoyo mutuo. Se aspira a la descentralización económica, administrativa y social. Abrazamos la necesidad de romper con las fronteras nacionales e impulsamos el internacionalismo como requisito para las luchas solidarias entre trabajadores y trabajadoras a nivel global. Bajo ningún pretexto se buscará la disputa del poder político, la participación en parlamentos, ni el llamado a votar en elecciones del poder constituido, sean estas parlamentarias, municipales, regionales o presidenciales. El SOV no será jamás un espacio para difusión de propaganda electoral, y sus secciones, a pesar de ser autónomas, no podrán publicitar a candidato alguno bajo ningún medio, sea este escrito o audiovisual. Tampoco se abogará por la conformación de partidos de vanguardia.

Entre los medios de acción sostenemos la acción directa, esto es, la defensa de los intereses de las clases explotadas por los mismos explotados y explotadas, en contra de la patronal y las agresiones del capitalismo, y sin la mediación de burocracias, sean sindicales, partidistas, religiosas, estatales u organismos privados ajenos a las partes en conflicto. Esta acción directa deberá complementarse mediante el apoyo mutuo entre trabajadores, y entre organizaciones de trabajadores afines al SOV, siendo éstos vínculos primordiales entre la teoría revolucionaria y su puesta en marcha. Sin perjuicio de lo señalado, el SOV podrá judicializar las causas necesarias, sean éstas individuales o colectivas, en la medida en que  la asamblea o sección lo decidan.

El SOV reconoce la lucha de clases que se libra en nuestra sociedad y solidariza con todos los trabajadores que busquen, ya sea mejoras laborales particulares, modificaciones estructurales en el sistema socioeconómico, o la transformación de nuestra sociedad. 

El SOV garantizará la libertad de cada miembro para hacer en su vida lo que considere oportuno, solo teniendo que asumir los acuerdos del SOV que sean necesarios para poder trabajar en conjunto a sus compañeros y compañeras. Las tareas que los miembros realicen dentro del SOV serán siempre voluntarias y solidarias, sin que el SOV pueda obligarlos. Sin embargo, los compañeros y compañeras que se hayan comprometido a una tarea deberán realizarla, de lo contrario podrán ser sancionados en conformidad a lo señalado en el artículo 17 de los estatutos.

EL SOV estimulará forjar relaciones con todas aquellas organizaciones obreras afines por sus principios, tácticas y finalidades, ya sean nacionales o internacionales, para la común inteligencia que conduzca a la emancipación total de los y las trabajadoras. De la misma forma que en las relaciones entre miembros de una organización, en la relación entre sindicatos, secciones sindicales, u otras organizaciones afines, se garantizará la autonomía de cada una de éstas para hacer, u organizarse como consideren oportuno, solo teniendo que asumir los acuerdos que sean necesarios para poder trabajar en conjunto.

El SOV Santiago concibe la autogestión como la socialización de los medios de producción por las y los trabajadores federados. En este sentido, y para preservar la autonomía necesaria para alcanzar tal finalidad, nadie podrá pedir en nombre del SOV subvenciones al Estado, a las administraciones, empresas o fundaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, sea cual sea su origen o finalidades. El SOV se financiará económicamente por sus propios medios y no podrá ser dirigido por ninguna persona o entidad externa a sus afiliados. Dicho de otro modo, la autogestión para el SOV, significa tanto el necesario autofinanciamiento como también la concreción de la organización comunista libertaria de la sociedad.

El SOV Santiago, al estar contra toda forma de dominación, considerará y promoverá los principios antiautoritarios del feminismo, que cuestiona las injusticias propias del capitalismo y, también, de las relaciones impuestas por el patriarcado y la cultura machista. En este sentido, se reconoce la doble explotación de la mujer trabajadora y las desigualdades consecuencia de la construcción social de los géneros, lo cual perjudica a todos los seres humanos. Por tales razones, el SOV Santiago aboga para que sus afiliados y afiliadas se cuestionen las relaciones patriarcales e incluyan en la praxis anarcosindicalista las enseñanzas libertarias y clasistas del feminismo.

El capitalismo a través de sus ciclos de apropiación, explotación y mercantilización ha conducido a una cosificación de las personas y la naturaleza, ambas inmersas en un ciclo irracional de producción y consumo, que se ha traducido en una catástrofe ecológica, la cual amenaza el futuro de la humanidad y del resto de las especies en el planeta. Como SOV reconocemos esta amenaza, que se nos impone en la actualidad con mayor rigor a las y los trabajadores y a las comunidades empobrecidas, y que ha significado una degradación y pérdida de nuestro entorno natural y una depresión en los medios de nuestra subsistencia. Por ello instamos a cuestionar las prácticas productivas capitalistas en la sociedad y en el entorno natural en que se desenvuelven, desarrollando nuestras luchas en consideración del medio ecológico que alteramos y que nos retroalimenta.

El SOV Santiago lucha por una sociedad sin clases y sin dominación, donde cada cual obtenga los recursos y servicios de acuerdo a sus necesidades y en un equilibrio ecológico con su entorno. Del mismo modo, aboga para que cada individuo, de acuerdo a sus capacidades, aporte al desarrollo integral de las comunidades, organizadas horizontalmente en todas las instancias necesarias para tal efecto, ya sea mediante sindicatos, asambleas territoriales, o a través de la libre relación entre individuos. El comunismo libertario representa para el SOV la finalidad revolucionaria del anarcosindicalismo expresada en la socialización de los medios de producción en autogestión, la federación horizontal de trabajadoras/es y comunidades, la abolición del salario, del Estado y de toda relación de dominación.

ESTATUTOS

Fundamentos Estructurales

Artículo 1. La asamblea es el único órgano resolutivo del SOV, en la cual podrán participar todos sus afiliados y afiliadas en calidad de miembros del SOV. Quienes por motivos particulares no puedan participar de las asambleas deberán asumir los acuerdos tomados en estas.

Artículo 2. Existirán por lo menos dos tipos de asambleas, las de carácter ordinario, donde se podrán tomar acuerdos de fundamentos administrativos y operacionales, y que se fijarán en intervalos regulares de tiempo; y las de tipo plenario, donde se podrán tomar acuerdos de principios y fundamentos estructurales.       

Artículo 3. La toma de decisiones en base a propuestas particulares se realizará mediante el consenso en una primera instancia. Este se alcanzará a través del diálogo y la discusión que se den en el transcurso de las asambleas o plenarios.

Artículo 4. Aquellas propuestas en las cuales no se alcance un consenso, serán sometidas a votación directa, en las cuales se requerirán distintos porcentajes de votos a favor, dependiendo de las siguientes categorías:

  1. Propuestas asociadas a fundamentos administrativos y operacionales. Estas decisiones se podrán tomar en asambleas ordinarias y para su deliberación se requerirá de una mayoría simple de votos a favor, esto es, más del 50% de votos a favor.
  2. Propuestas asociadas a principios y fundamentos estructurales. Estas decisiones se podrán llevar a cabo sólo en asambleas plenarias destinadas para tales fines y:
  3. Cuando el número de miembros del SOV sea mayor a 10: Las propuestas votadas requerirán de una mayoría absoluta de los votos a favor, es decir más del 90%.
  4. Cuando el número de miembros del SOV sea igual a 10: Las propuestas votadas requerirán de una mayoría parcial de los votos a favor equivalente a más del 70%.
  5. Cuando el número de miembros del SOV sea menor a 10: Las propuestas votadas requerirán de una mayoría simple de los votos a favor, es decir más del 50%.

Para los casos a y b señalados, y en caso de no lograrse una mayoría absoluta o parcial, según corresponda, pero si una mayoría simple, se deberá conformar una comisión constituida por delegados/as a favor y en contra de la propuesta, los/as cuales deberán confeccionar una nueva propuesta de común acuerdo que medie entre ambas partes.

La cantidad de delegados/as en contra de la propuesta a conformar parte de la comisión podrá obtenerse dividiendo el porcentaje de votos en contra obtenido por 10 y redondeado al entero más cercano, mientras que la cantidad de delegados/as a favor de la propuesta para conformar parte de la comisión podrá superar en uno a la cantidad de delegados/as en contra de la misma. Los/as delegados/as serán escogidos/as entre quienes forman parte de cada postura a través de una mayoría simple.

La nueva propuesta elaborada deberá ser presentada al SOV el último día de las asambleas Plenarias, o en una instancia dedicada a tal efecto, pudiendo ser solicitada una prórroga de hasta un mes por parte de la comisión para la confección de la nueva propuesta, y quedando la solicitud de la prórroga a decisión de la asamblea por votación de una mayoría simple. En caso de otorgarse esta prórroga se deberá dejar constancia en acta de la fecha para la evaluación de la propuesta.

El espíritu de este artículo es favorecer la unidad del SOV en base a sus principios, la toma de decisiones con respeto a la minoría, y el diálogo y la participación de los y las compañeras en base a objetivos comunes.

Artículo 5. Se realizarán asambleas plenarias cada un año y además, éstas podrán ser llamadas de manera extraordinaria a través de la consecución de una mayoría absoluta de votos a favor obtenida en una asamblea ordinaria. Su proposición deberá ser avisada con dos semanas de anticipación para la deliberación. Las asambleas plenarias se realizarán para un análisis de la orientación y actuación de la organización, y en ellas se podrán incorporar nuevos principios y fundamentos estructurales, así como también se podrá realizar observaciones y modificaciones a los principios y fundamentos estructurales en operación debido a las necesidades que se presenten.

Artículo 6. Se podrán crear los cargos y funciones que la asamblea del SOV Santiago estime convenientes, debiendo tener en su descripción como mínimo sus responsabilidades y el tiempo de duración del cargo.

Artículo 7. Los cargos y funciones asignados para dar operatividad al SOV Santiago no tendrán facultades resolutivas y no recibirán pago alguno por sus labores. Se considerará ‘cargo’, a la ejecución de tareas con una duración superior a una asamblea y ‘función’ a aquella ejecución de tareas rotativas en el marco de una asamblea. Tareas urgentes, necesarias y específicas podrán ser financiadas bajo aprobación por parte de la asamblea, para lo cual bastará con una mayoría simple en la votación (compra de insumos, asesorías, propaganda, entre otros).

Artículo 8. Los cargos podrán ser ocupados por cualquier miembro del SOV Santiago, con excepción de aquellos/as que sean militantes activos de partidos políticos o de otras organizaciones que aspiren al poder político, esto con la finalidad de velar por la independencia política del SOV. Por su parte, las funciones asignadas en el marco de las asambleas podrán ser ejecutadas por cualquier miembro afiliado/a.

Artículo 9. Se fijará una cuota mensual mínima a pagar por cada afiliado y afiliada para financiar la organización y sus distintas actividades.

Artículo 10. El SOV Santiago podrá formar parte de una Federación o Confederación de trabajadores, y/o de Internacionales de Trabajadores. Cualquier propuesta de esta naturaleza deberá ser aprobada en una asamblea plenaria. 

Artículo 11. El SOV Santiago podrá conformar distintos grupos de trabajadores y trabajadoras, ya sean secciones sindicales por gremios, ramas de producción, empresa, o cualquier otro que estime conveniente.

Artículo 12. El SOV Santiago no guiará la lucha de ninguno de los grupos señalados en el artículo precedente, o de cualquier otro que no figure consignado en dicho artículo. Por el contrario, se posicionará como una potencial herramienta de lucha para todos estos grupos.

Fundamentos Operacionales y Administrativos.

Artículo 13. De los Afiliados y Afiliadas. 

  1. Podrán afiliarse todos los trabajadores y trabajadoras, cesantes o no, dueñas/os de casa, y personas con algún grado de invalidez que no puedan desempeñar trabajo remunerado. Además, podrá afiliarse cualquier menor de edad mayor a 14 años que esté desarrollando algún trabajo remunerado.
  2. Los y las integrantes del SOV Santiago deberán cancelar una cuota mensual mínima fijada por la asamblea para financiar la organización. 
  3. Todos los afiliados y afiliadas del SOV Santiago tendrán derecho a participar en las asambleas, acceso a la información de la organización, así como también podrán proponer acciones, medidas, estatutos, y otros a la asamblea. Además, podrán participar de todas las actividades que surjan como iniciativa de la organización.
  4. La asamblea decidirá en última instancia, la admisión y permanencia de sus afiliados y afiliadas.
  5. Cuando un desafiliado se quiera volver a afiliar al sindicato, la asamblea determinará si acepta su reinserción a la organización. Para esto, todo desafiliado debe expresar su intención de volver. Esto podrá ser enviando un correo, un mensaje interno por red social, o bien, solicitando a un afiliado que proponga su reintegración a través de un punto a la asamblea previa a su presencia. El desafiliado no puede aparecer en cualquier asamblea sin que antes la organización decida su reafiliación.

Artículo 14. No podrán afiliarse al SOV Santiago las personas que cumplan con la condición de empresario/a, esto es, que exploten a cualquier trabajador/a. Tampoco podrán ser afiliados/as los/as dirigentes de partidos políticos, los/as dirigentes sindicales, integrantes de fuerzas armadas, guardias privados o públicos, y trabajadores/as que desempeñen otros cargos represivos (salvo casos excepcionales discutidos en asamblea). Tampoco podrán pertenecer al SOV quienes lucren con la especulación inmobiliaria a través de la acumulación de capital.

Artículo 15.  De los simpatizantes del SOV Santiago.

  1. Personas externas al SOV, pero que compartan parcialmente sus principios y su pacto organizativo, podrán participar de una primera asamblea sin estar afiliados al mismo, pero con anterioridad se les deberá haber entregado o enviado materiales donde se explique la forma organizativa del SOV y sus principios.
  2. El/la simpatizante no será parte en el conteo de porcentajes de votos para la toma de decisiones, pero tendrá voz en la asamblea.
  3. Simpatizantes tendrán como límite para afiliarse la asamblea posterior a la que asista, en la cual deberá pagar la cuota de ingreso fijada por la organización, pasando a ser un/a afiliado/a desde ese momento.

Artículo 16. De la cuota mensual.

  1. Todo afilado y afiliada del SOV Santiago deberá pagar una cuota mensual fijada por la asamblea. El no pago de la cuota sin justificación conllevará a la desafiliación (no expulsión) de los miembros. Sin embargo, si el o la afilada regulariza su situación, podrá reintegrarse a la organización.
  2. Se fija una cuota mínima mensual de $1000 pesos chilenos.
  3. No se cobran cuotas, pero la cuota es obligación. Existirá un informe de tesorería donde refleje las cuotas de cada afiliada y afiliado. No se desafiliará por el no pago de cuotas, sin embargo, el pago de cuotas se entiende como proceso de financiación de la organización y estar al día en estas, permite la participación del plenario.

Artículo 17. De las sanciones.

  1. Quien no respete los acuerdos de asamblea, tome decisiones a nombre de ésta, o tome decisiones de manera arbitraria, pasando por encima de la asamblea podrá ser sancionado.
  2. La sanción se estudiará caso a caso y será determinada por la asamblea.
  3. Podrán ser motivos de sanción, expulsión o inhabilitación de los afiliados, según la gravedad que estime la asamblea, tras las siguientes causales:
  4. El incumplimiento de los acuerdos o estatutos de la asamblea.
  5. La agresión física o el comportamiento agresivo hacia algún compañero o compañera.
  6. La realización de acusaciones contra compañeros o contra el SOV ante personas u organizaciones externas al mismo.
  7. La difusión de información interna sensible a los intereses de la organización, o que comprometa la integridad física y moral de sus afiliados y afiliadas.
  8. El robo, fraude o expolio de los bienes de la organización.
  9. El desarrollo de actividades paralelas a los órganos del SOV, atribuyéndose la representación de éste.
  10. La ocultación y/o falsedad de datos proporcionados al sindicato al solicitar la afiliación o en las asambleas.
  11. Se insta a que los compañeros y compañeras no participen bajo el efecto de alcohol y estupefacientes en las asambleas y/o actividades del SOV. Quienes incurran en el incumplimiento de este acuerdo en reiteradas ocasiones podrán ser objeto de sanción.

Artículo 18. De las secciones de empresa.

  1. Estarán conformadas por compañeros y compañeras afiliados y afiliadas al SOV, de una misma empresa, rama de la producción, u otro, que hayan decidido formar la sección respectiva, manteniendo asambleas propias, dirigiendo sus propios conflictos y teniendo como horizonte la conformación de un sindicato, pudiendo solicitar para ello ayuda y orientación al SOV.
  2. Se podrán formar secciones u organizar las ramas autónomas.
  3. El SOV recomienda enérgicamente que cuando una sección sindical por ramo de producción alcance a tener una cantidad de 25 afiliados/as, éstos/as formen un sindicato aparte libre y autónomo, el cual se podrá federar con el SOV. 
  4. El SOV recomienda enérgicamente que cuando una sección sindical por empresa alcance a tener una cantidad de 8 afiliados/as, éstos/as formen un sindicato aparte libre y autónomo, el cual se podrá federar con el SOV. 
  5. Cada sección sindical del SOV tendrá la libertad y autonomía para sacar comunicados y prestar apoyo como sección adherida, en la medida en que no plantee temas internacionales, se limite a los principios, medios y objetivos del SOV, se comunique la iniciativa a la asamblea general por medios oficiales, y que su firma como “sección adherida al SOV” no supere el 10% del área gráfica del comunicado, afiche u otro. En caso contrario, y de querer usar el logo del SOV por sobre el porcentaje acordado, deberá solicitar autorización a la asamblea.
  6. Los puntos b y c estarán supeditados a que el SOV nunca podrá quedar con menos de 5 afiliados/as.
  7. Una vez asegurado lo señalado en el párrafo anterior, el SOV citará a una asamblea extraordinaria, donde dará de baja a los y las afiliadas que constituyan la nueva organización sindical. La asamblea constitutiva de este nuevo sindicato se podrá realizar a partir de dicho momento. 
  8. En caso que el SOV Santiago enfrente una posible disolución por falta de afiliados/as, y en caso que existan sindicatos nacidos desde el SOV y federados con éste, éstos estarán comprometidos a engrosar la lista de los y las afiliadas al SOV, dando de baja afiliados/as propios/as y adhiriéndolos/as al SOV.
  9. En los casos en que las secciones sindicales constituyan un sindicato aparte, federado con el SOV, y a solicitud de sus miembros, el SOV deberá entregar fondos al nuevo sindicato federado para la realización de las acciones que éste decida. Dichos fondos procederán de las últimas tres cotizaciones de los miembros dados de baja al SOV y que formen parte del nuevo sindicato. Sin perjuicio de lo anterior, los fondos entregados al nuevo sindicato no podrán superar el 10% de los fondos con que cuente el SOV al momento de la conformación del nuevo sindicato. 

Artículo 19. De las asambleas. 

  1. Estas se realizarán con una periodicidad quincenal.
  2. Las asambleas se realizarán los días martes y tendrán una duración de 2 horas y media, desde las 19:00 a 21:30 hrs.
  3. En las asambleas se podrán tomar acuerdos sólo en el horario establecido de la asamblea. Cualquier punto discutido fuera de este horario no se podrá zanjar, por lo cual deberá ser rediscutido en la asamblea posterior a su formulación.
  4. Los miembros del SOV participarán en su calidad de afiliados/as, y no en representación de sus respectivas secciones sindicales.
  5. No obstante, los anteriores apartados b) y c), el carácter de la asamblea podría alargarse con atribuciones resolutivas en caso de «coyuntura especial». Tal situación especial sería una huelga general revolucionaria o coyuntura de fuerte agitación político/sindical, catástrofe natural, movimientos masivos de tintes pre-revolucionarios o de suma importancia para los intereses del SOV. En tal caso, la asamblea podrá mediante una mayoría simple otorgar el carácter de «coyuntura especial» y alargar la asamblea con características resolutivas hasta un máximo de una hora y 30 minutos.
  6. Mecanismo para que una persona externa al SOV exponga a la asamblea: Se aceptará solo a quienes plantean conflictos sindicales en los que tomen parte. Podrán exponer a una asamblea en el inicio de esta y el SOV decidirá la forma de solidarizar. Organizaciones u otras personas externas que quieran presentar propuestas al SOV deben escribir al correo.
  7. Método para plantear propuestas por los afiliados. Estas se deben enviar por correo con 48 horas de antelación a la asamblea, a excepción de los puntos urgentes. Igualmente, al finalizar la asamblea, se pueden plantear puntos a incluir para que estos sean discutidos en la asamblea siguiente. El formato será el siguiente:
    1. Título
    2. Desarrollo
      1. Objetivos (General y Específicos)
      2. Motivos
      3. Contenido propuesta. 
  8. Los afiliados al SOV en ningún caso deberían poder representar a la organización sin determinación de la asamblea.
  9. Se asume que los afiliados realicen lectura previa de las actas enviadas por correo electrónico, y que solo, si hay disconformidad lo podrán manifestar en la asamblea siguiente de esta para que se discuta.
  10. Se acuerda que en los ítems planificados del cronograma siempre esté el punto de funciones, cargos o tareas a realizar, aunque no tengan nada que informar.
  11. Si una función no se realiza dentro del plazo comprometido, otra persona tendrá que asumir para sacar adelante el trabajo.
  12. Los puntos deben concluirse en el mínimo número de asambleas dejando acordado y anotado en el acta todos los detalles para su realización, sin que se tenga que volver a hablar nada más sobre ello en posteriores asambleas.
  13. El turno de palabra debe ser interrumpido cuando la opinión no va encaminada a tomar acuerdo sobre el punto a tratar. Cuando se está opinando sobre algo que ya está acordado y que exista disconformidad, se debe recomendar de replantear el punto para la siguiente asamblea.
  14. Si alguien propone un punto y no asiste a la asamblea, se discute el punto en la siguiente asamblea. En caso de que no asista a la segunda se elimina el punto y tendría que volver a proponerlo. Se hará excepción de los puntos que la asamblea decida discutir por la importancia en relación al funcionamiento del SOV.
  15. El mínimo de afiliados para realizar la asamblea ordinaria son 3 personas.
  16. De las asambleas extraordinarias:
  1. Convocar asamblea extraordinaria urgente por conflicto laboral. Se podrá convocar a una asamblea extraordinaria urgente, en casos en que alguno de los afiliados atraviese por un conflicto laboral inesperado. Esta convocatoria la hará el afiliado o su sección a fin de tratar el tema contingente y deberá hacerse extensiva a todos los miembros del SOV a través de los mecanismos formales dispuestos. Se recomienda, que la asamblea extraordinaria urgente se ejecute en un mínimo de 24 horas y un máximo de 72 horas en horario, fecha y lugar dispuesto por los y/o las convocantes. La resolución en torno al conflicto se tomará con base en el quórum asistente. Habrá un encargado/a de avisar a los/las afiliados/as, además deberá enviar vía telefónica un mensaje de texto y grupo de Whatsapp o aplicación de mensaje que se estime conveniente a todos los/las afiliados/as con el texto “CONFLICTO LABORAL”, esto con el fin de apremiar a los/as compañeros/as a revisar sus mails y enterarse de la situación. El/la encargado/a podrá solicitar dinero al tesorero para realizar su trabajo.
  2. Convocar asamblea extraordinaria en una asamblea ordinaria. Se podrá convocar a asamblea extraordinaria, con puntos a tratar, fecha, lugar, duración y horario acordados en asamblea ordinaria, siempre que las necesidades particulares del SOV o coyunturales del contexto social lo ameriten. En su planificación, no podrán incorporarse puntos urgentes o varios que puedan escapar a lo dispuesto en asamblea ordinaria. La asamblea extraordinaria tendrá carácter resolutivo y podrá convocarse bajo la aprobación de mayoría simple, elevando la convocatoria a todos los/as afiliados/as. El carácter de aviso será el mismo del punto I.

Artículo 19.1. Del acta

  1. Anotar la hora de inicio, los asistentes iniciales y en el acta se debe especificar en qué punto llego un afiliado atrasado, a modo de transparentar el grado de participación de cada punto tratado.
  2. Anotar información u opiniones del desarrollo de cada punto tratado.
  3. Poner en fondo amarillo resaltando lo acordado.
  4. Puntos Inconclusos. El secretario deberá dejar al final del acta los puntos no hablados o no terminados para que se les dé continuidad en la próxima asamblea.
  5. Anotar hora de finalización y total de asistentes.

Artículo 20. De las funciones y los cargos.

Las funciones y cargos definidos en una primera instancia son:

  1. Función de moderador/a: Concederá los turnos de palabra en la asamblea y encausará las conversaciones en torno a los puntos de discusión establecidos por cronograma.
  2. Cargo de Secretarios/as de actas y cronogramas: Confeccionará el cronograma, el cual deberá contener en el orden establecido los siguientes puntos: Designación de  moderador/a, listas de asistentes, listas de personas que se justificaron de la asamblea, aprobación del cronograma, lectura, modificación y aprobación del acta anterior, Puntos urgentes, Puntos pendientes de la asamblea anterior, puntos propuestos por los/as afiliados vía mail,  Puntos Varios. Escribirá las actas de las asambleas para las cuales deberán anotar los acuerdos partiendo  con “Se acuerda que”, además de anotar como y cuáles fueron las ideas que llevaron a esa decisión. Este cargo tendrá una duración semestral.
  3. Cargo Responsable de mail: Será el o la responsable de reenviar toda la información desde el mail del SOV Santiago, el cargo será rotativo y tendrá un periodo de duración de 6 meses, pudiendo ser reelegido. Además, el o la encargada de mail deberá reenviar los mails que envíen los/as afiliados/as al SOV Santiago bajo copia oculta, incluyendo al remitente, y presentará a los nuevos asistentes a la asamblea. El responsable de mail, será Moderador en el Correo. Cuando se propone algún punto para el cronograma, o bien, producto de alguna actividad, correo, decisiones del acta y se producen las eternas discusiones vía correo, otorgar la facultad del encargado del correo ser un mediador de la misma discusión y poder parar a tiempo dicha discusión, indicando a las personas involucradas que la discusión se ha tornado extensa. Cuando se envíen respuestas desde el correo del SOV a personas u organizaciones, estas se deben informar a todos los afiliados del SOV.
  4. Cargo de tesorero/a: Será el o la encargada de cobrar y ahorrar los dineros recaudados mediante la cuota mensual. Deberá rendir una vez al mes el detalle de los gastos e ingresos del SOV Santiago. El cargo tendrá una duración de 6 meses. Deberá notificar las deudas a los/as afiliados/as vía mail. Mantendrá una planilla en google drive con los ingresos y egresos, dentro de esa planilla se deberá mantener un registro de los pagos de cuotas de cada afiliado/a. Se podrá utilizar una cuenta Rut la cual deberá ser la del tesorero para el pago de cuotas. En el caso de que un afiliado pague una cuota por internet deber asumir el gasto adicional de 300. Para asumir el cargo de tesorería deberá estar afiliado a lo menos 6 meses en el SOV y con las cuotas pagadas al día, venir 2 veces al mes como mínimo (por incumplimiento de un mes se piden explicación y dos meses se cambiará el tesorero) y debe ser nominado por asamblea. Cargo Responsable de Facebook: Será la o el responsable de publicar, contestar mensajes y moderar página del SOV, el cargo será rotativo y tendrá un periodo de duración de 6 meses, pudiendo ser reelegido. Recomendará que todo contacto sea a través del mail del SOV, o bien, el encargado si lo estima conveniente, puede informar directamente al SOV o a sus afiliados enviando un mail con este fin.

El encargado de Facebook podrá publicar sólo información respecto al sindicato. En los casos que personas externas soliciten difundir actividades o publicaciones externas, deberá aprobarse en asamblea.

Artículo 21. De los medios de difusión.

  1. Se utilizarán las herramientas tecnológicas que se consideren necesarias.
  2. Se confeccionarán documentos informativos de la organización.
  3. Se confeccionarán documentos informativos para simpatizantes de la organización, que explicarán los métodos de funcionamiento y los principios del SOV.
  4. Existirá un periódico del SOV. Tendrá tres finalidades: 
  5. Formación teórica: Ser un espacio para el debate fraterno entre ideas contrarias o afines. 
  6. Mostrar los conflictos laborales que el SOV tome parte.
  7. Mostrar las actividades.

Artículo 22. De las Actividades

  1. En las actividades realizadas por el SOV no se venderá alcohol. En el diseño del afiche, no se pondrá que la actividad es libre de alcohol.
  2. En las actividades en las cuales exista comida, sus afiliados deben de pagar igual por la comida que las demás personas que asistan. A los que colaboran se les asigna un plato.

Artículo 23. De los Plenarios

  1. Requisito participación activa en el plenario. En los plenarios del SOV solo puedan participar activamente quienes se encuentren al día en sus cuotas y solamente las que estén por lo menos hace tres meses en la asamblea. Para quienes no cumplen con estos requisitos podrán ir como oyentes.
  2. METODOLOGIA A SEGUIR PARA LOS PLENARIOS
  1. Todo lo que se quiera Incluir, cambiar o modificar de los estatutos se envié por correo correctamente redactado antes de un mes de la fecha de plenario (30 días) y fuera de ese plazo no pueda ser tenido en cuenta
  2. Las alegaciones, correcciones, modificaciones o contrapropuestas sobre lo enviado para plenario deban de mandarse en las dos semanas siguientes (15 días antes del plenario), sin tenerse en cuenta pasado ese plazo.
  3. El cronograma de plenario debe de estar enviado 10 antes de su celebración. Siendo 7 días el plazo para alegaciones del cronograma y 3 días para que el secretario corrija según esas alegaciones.
  4. Ejemplo: Si el plazo de envío de propuestas para el plenario fuera el día 1 de un mes, el 15 deben de estar redactadas las contrapropuestas del punto 2, y el 20 debe de estar redactado el cronograma, siendo hasta el día 27 las alegaciones al cronograma y el día del plenario el cronograma definitivo.
  5. En el plenario no se podrán aprobar propuestas que no hayan sido previamente enviadas por escrito y correctamente redactadas, pero si se podrá suprimir partes, combinar propuestas o hacerles ligeras correcciones. (Ejemplo: en este texto cambiar los números de los días.)
  6. Artículo 24. De los pueblos indígenas
  1. La lucha de los pueblos indígenas por su autonomía y recuperación de tierras es justa y nos hermanamos con ella.